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Excedencia por cuidado de hijo: qué implica de verdad

Cuánto puede durar, qué pasa con la antigüedad y la cotización, cómo funciona la reserva de puesto y cómo pedirla a la empresa sin equivocarse.

Cifras verificadas contra fuentes oficiales el 10 de agosto de 2026.

Después de analizar la reducción de jornada, llega la segunda gran alternativa de conciliación: la excedencia por cuidado de hijo. A primera vista parece una decisión sencilla —dejar de trabajar durante un tiempo para cuidar del menor—, pero sus efectos laborales y económicos son mucho más amplios que los de una reducción.

La diferencia esencial es que durante la excedencia el contrato de trabajo queda suspendido. No se presta servicio y, como regla general, no se percibe salario de la empresa. A cambio, la ley protege el vínculo laboral, reconoce determinados efectos sobre antigüedad, formación, reserva de puesto y cotización, y permite disfrutar de un periodo de hasta tres años por cada hijo.

Por eso la excedencia puede ser una herramienta muy potente para una familia que necesita tiempo completo de cuidados, pero también exige más planificación financiera. Antes de pedirla conviene responder a tres preguntas: cuánto tiempo necesitáis realmente, cuánto tiempo podéis asumir sin salario y qué fecha exacta queréis fijar para la reincorporación.

¿Quién puede pedir una excedencia por cuidado de hijo?

El artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores reconoce este derecho a las personas trabajadoras para atender al cuidado de cada hijo, tanto por naturaleza como por adopción, y también en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.

A diferencia de la excedencia voluntaria ordinaria, no se exige con carácter general una antigüedad mínima de un año para acceder a la excedencia por cuidado de hijo. Son figuras distintas y no conviene aplicar a una las reglas de la otra.

Es además un derecho individual. Cada progenitor puede tener su propio derecho. Si dos personas trabajadoras de la misma empresa generan el derecho por el mismo hijo, la empresa puede limitar el ejercicio simultáneo cuando existan razones fundadas y objetivas de funcionamiento, pero debe motivarlo por escrito y ofrecer un plan alternativo que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

¿Cuánto puede durar?

La duración máxima es de tres años por cada hijo. En un nacimiento biológico, el cómputo parte de la fecha de nacimiento. En adopción o en los supuestos protegidos de guarda o acogimiento, se toma como referencia la resolución judicial o administrativa correspondiente.

Eso no significa que haya que pedir tres años. La excedencia puede durar menos y puede disfrutarse de forma fraccionada. Una persona podría necesitar solo dos meses para enlazar con el inicio de la escuela infantil, seis meses para cubrir una etapa concreta o un año completo.

Desde el punto de vista de planificación, esta flexibilidad es importantísima. No tiene sentido pedir un año por inercia si el hueco real entre el final de vacaciones y la fecha en que empieza la guardería es de ocho semanas. La duración debe responder al calendario familiar, no a una cifra redonda.

¿Se cobra durante la excedencia?

No. La excedencia por cuidado de hijo es un periodo no retribuido por la empresa. El contrato se suspende y, durante ese tiempo, no existe el salario ordinario asociado a la prestación de servicios.

Esta es la mayor diferencia frente a una reducción de jornada. Con la reducción se mantiene un salario proporcional. Con la excedencia, la familia debe ser capaz de absorber la ausencia total del salario de esa persona durante el periodo elegido.

Por eso la comparación económica no debería hacerse únicamente mirando el sueldo de quien pide la excedencia. Hay que calcular el ingreso conjunto de la unidad familiar: salario del otro progenitor, posibles prestaciones, ahorro disponible, gastos de escuela infantil que se evitan, hipoteca o alquiler y margen mensual.

Ejemplo práctico: cuánto cambia el ingreso familiar

SituaciónIngreso persona AIngreso persona BIngreso familiar
Ambos trabajando2.000 €1.800 €3.800 €
A en excedencia0 €1.800 €1.800 €
A reduce 1/3≈ 1.333 €*1.800 €≈ 3.133 €*

* Ejemplo puramente orientativo sobre salario bruto proporcional. La nómina real puede variar por complementos, pagas, retenciones y convenio.

Este tipo de comparación permite ver por qué una excedencia puede ser viable para una familia y completamente imposible para otra. Si la economía doméstica necesita 2.600 euros al mes para cubrir los gastos básicos, pasar de 3.800 a 1.800 euros requeriría ahorro suficiente o una reducción importante del gasto.

¿Qué pasa con la antigüedad?

El tiempo de excedencia por cuidado de hijo computa a efectos de antigüedad. Esto la diferencia también de otras situaciones que a veces se confunden con ella.

Durante la excedencia, además, la persona trabajadora tiene derecho a asistir a cursos de formación profesional y la empresa debe convocarla especialmente con ocasión de la reincorporación.

Que el tiempo compute a efectos de antigüedad no significa que se esté cobrando salario ni que todos los conceptos económicos evolucionen automáticamente como si se estuviera trabajando. Son cuestiones diferentes y conviene revisar el convenio colectivo si existen complementos vinculados a antigüedad u otros derechos.

Reserva de puesto: no es igual durante los tres años

Este es uno de los puntos que más confusión genera. La excedencia por cuidado de hijo no significa que durante tres años la empresa tenga que conservar exactamente la misma silla, horario y funciones.

Durante el primer año existe derecho a la reserva del puesto de trabajo. Una vez transcurrido ese plazo, la reserva pasa a referirse a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Existen ampliaciones de esa reserva exacta del puesto para determinadas situaciones. Cuando la persona trabajadora forma parte de una familia con reconocimiento de familia numerosa, la reserva puede extenderse hasta quince meses en categoría general y hasta dieciocho meses en categoría especial. Además, cuando la persona ejerce el derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva puede extenderse hasta un máximo de dieciocho meses.

Qué ocurre con la cotización a la Seguridad Social

Que durante la excedencia no se cobre salario no significa que el periodo desaparezca por completo a efectos de Seguridad Social.

Los tres primeros años de excedencia por cuidado de cada hijo o menor acogido tienen la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de determinadas prestaciones: jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor y otras prestaciones familiares en los términos previstos por la normativa.

Esta protección es especialmente relevante porque evita que una decisión de cuidados tenga el mismo impacto que tres años completamente vacíos de cotización. Aun así, no debe simplificarse diciendo «cotizas exactamente igual para todo». La consideración de periodo cotizado opera para los efectos concretos definidos legalmente.

¿Quién comunica la excedencia a la Seguridad Social?

La empresa debe comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el inicio y la finalización de la excedencia con reserva del puesto de trabajo. El reconocimiento de las cotizaciones protegidas corresponde a la propia Tesorería.

Para la familia, esto significa que no hay que confundir la comunicación laboral a la empresa con una solicitud de prestación económica al INSS. La excedencia no es una prestación mensual equivalente al permiso por nacimiento; es una suspensión contractual con determinadas protecciones.

Cómo pedirla a la empresa

El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho, pero no fija en su artículo 46.3 un modelo único de solicitud ni un plazo general idéntico para todos los sectores. El convenio colectivo puede contener reglas sobre forma, preaviso o procedimiento.

Por prudencia, la solicitud debería hacerse por escrito y con antelación suficiente, indicando de forma clara que se solicita una excedencia por cuidado de hijo al amparo del artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, la fecha de inicio y la duración o fecha prevista de finalización.

También conviene guardar prueba de entrega o recepción. Un correo corporativo con confirmación, una plataforma interna que genere justificante o un escrito firmado permiten acreditar qué se solicitó y cuándo.

Qué datos debería incluir el escrito

• Nombre y datos identificativos de la persona trabajadora.

• Puesto o departamento, si procede.

• Identificación clara del derecho solicitado: excedencia por cuidado de hijo.

• Fecha de nacimiento del menor o dato del hecho causante.

• Fecha prevista de inicio.

• Fecha prevista de finalización, si se determina desde el principio.

• Solicitud de confirmación por escrito.

¿Se puede fraccionar la excedencia?

Sí. El artículo 46.3 establece expresamente que la excedencia por cuidado de hijo puede disfrutarse de forma fraccionada.

Esto permite adaptar el derecho a distintas etapas familiares, pero cada fracción debe planificarse correctamente y comunicarse conforme al procedimiento aplicable. No conviene diseñar un calendario con múltiples entradas y salidas sin revisar cómo se gestionarán en la empresa.

Además, si aparece un nuevo sujeto causante que da derecho a una nueva excedencia —por ejemplo, nace otro hijo mientras todavía se disfrutaba de la excedencia anterior—, el inicio del nuevo periodo pone fin al que se venía disfrutando.

¿Cómo funciona la reincorporación?

La reincorporación debe planificarse con tanta atención como la salida. Si la solicitud inicial ya fijó una fecha de finalización, es recomendable confirmar por escrito la vuelta con antelación suficiente. Si el convenio establece un plazo de preaviso para el reingreso, debe respetarse.

Durante el periodo de reserva del mismo puesto, la reincorporación se conecta con esa reserva concreta. Una vez superado ese tramo, la reserva se refiere con carácter general a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Ante cualquier negativa empresarial, retraso injustificado o discrepancia sobre el puesto ofrecido, conviene buscar asesoramiento laboral específico, porque el análisis puede depender de las fechas, del convenio y de la respuesta concreta de la empresa.

Excedencia y nuevo embarazo o nuevo hijo

Las familias que tienen hijos con poca diferencia de edad deben prestar especial atención a cómo se solapan los derechos. Si un nuevo hijo genera un nuevo periodo de excedencia, el inicio de esa nueva excedencia finaliza la que se estaba disfrutando por el sujeto causante anterior.

Esto no significa que se sumen seis años de forma automática desde el primer nacimiento. Cada excedencia tiene su propio hecho causante y su propio límite temporal.

En MyNidoPlan, cuando existan varios hijos pequeños, el motor debería distinguir claramente qué menor genera cada derecho y qué fecha límite corresponde a cada periodo.

¿Puede la empresa negarse?

Como regla general, la excedencia por cuidado de hijo es un derecho reconocido legalmente cuando se cumplen sus requisitos. No funciona como una excedencia voluntaria que dependa de la existencia de una vacante al regreso.

Sin embargo, la empresa sí puede limitar el ejercicio simultáneo cuando dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generan el derecho por el mismo sujeto causante, siempre que existan razones fundadas y objetivas de funcionamiento, se motive la decisión por escrito y se ofrezca un plan alternativo.

Si existe una negativa total, una condición que vacía de contenido el derecho o una discrepancia relevante, el caso debe revisarse jurídicamente. MyNidoPlan puede explicar la norma y ordenar la documentación, pero no sustituye el análisis individual de un conflicto laboral.

Errores frecuentes al pedir una excedencia

• Pedir tres años por inercia cuando solo se necesitan unos meses.

• No calcular antes cuánto tiempo puede sostener la familia la pérdida de un salario completo.

• Confundir excedencia por cuidado de hijo con excedencia voluntaria ordinaria.

• Pensar que la reserva del mismo puesto dura automáticamente los tres años.

• No revisar el convenio antes de comunicar la solicitud o la reincorporación.

• Hacer la petición solo de palabra y no conservar prueba.

• No coordinar la excedencia con vacaciones, lactancia u otros derechos todavía disponibles.

• Pensar que el periodo no cuenta absolutamente nada para la Seguridad Social.

• Dejar para el último momento la fecha y forma de reincorporación.

Caso práctico: ¿seis meses de excedencia o una reducción?

Imaginemos a Marta y Sergio. Marta cobra 2.200 euros brutos al mes y Sergio 1.900. Después de agotar permiso, vacaciones y lactancia, les quedan cuatro meses hasta conseguir plaza de escuela infantil.

Si Marta pide cuatro meses de excedencia, la familia deja de percibir temporalmente su salario y pasa a depender del ingreso de Sergio y del ahorro disponible. Si en cambio Marta reduce un tercio su jornada, seguirán entrando dos salarios, aunque el de Marta bajará proporcionalmente.

Pero la opción económica no responde por sí sola al problema de cuidados. Si la reducción permite que Marta salga dos horas antes pero sigue quedando un tramo diario de cinco horas sin nadie disponible, entonces la reducción no resuelve la necesidad real. En cambio, si los abuelos pueden cubrir tres mañanas y la reducción completa el resto, la excedencia quizá sea innecesaria.

La decisión correcta aparece cuando se cruzan las dos cosas: cuánto cuesta cada alternativa y cuántas horas o meses de cuidado resuelve.

Qué debería calcular MyNidoPlan antes de recomendar una excedencia

• Fecha exacta en la que terminan permiso, vacaciones y lactancia.

• Número de semanas o meses sin cobertura de cuidados.

• Salario mensual que dejaría de entrar en casa.

• Ingreso total del otro progenitor o de la unidad familiar.

• Ahorro disponible y gasto familiar mínimo.

• Coste alternativo de escuela infantil, cuidador u otras soluciones.

• Fecha en la que existe plaza o solución estable de cuidados.

• Duración necesaria de la excedencia: no usar automáticamente el máximo.

• Reserva de puesto aplicable según duración y circunstancias familiares.

• Convenio colectivo y procedimiento de solicitud/reincorporación.

Conclusión de esta parte

La excedencia por cuidado de hijo es una de las medidas más potentes de conciliación porque permite disponer de tiempo completo durante un periodo largo. Pero precisamente por eso es también una de las decisiones con mayor impacto económico.

No debería pedirse como reacción automática al final del permiso por nacimiento. Primero hay que colocar todos los derechos retribuidos disponibles, calcular el hueco real de cuidados y comprobar cuánto tiempo puede sostener la familia una pérdida de salario.

En la Parte 4 pondremos reducción y excedencia frente a frente con varios perfiles familiares, una tabla de decisión, preguntas frecuentes, protección laboral y el cierre hacia el Plan Familiar de MyNidoPlan.

Fuentes oficiales utilizadas

Estatuto de los Trabajadores, artículo 46.3 (BOE)https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430

Seguridad Social - Excedencia por cuidado de hijo: trámites y cotizaciónhttps://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/43384/44992

Seguridad Social - Guía de prestaciones familiares contributivashttps://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10967/5079

Parte 4 de 4Reducción de jornada o excedencia: cómo decidir entre las dos