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Cómo solicitar el permiso por nacimiento y cuidado del menor en 2026

Paso a paso para solicitar la baja por maternidad o paternidad y su prestación en 2026: identificación digital, aviso a la empresa, certificado y solicitud al INSS.

Cifras verificadas contra fuentes oficiales el 10 de agosto de 2026.

Una vez decidido cómo vais a repartir las semanas, llega la parte administrativa. Y aquí conviene separar dos conversaciones distintas. Por un lado está vuestra empresa —o vuestra Administración si sois personal público—, a la que debéis comunicar cuándo vais a ausentaros. Por otro está el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que es quien reconoce y paga la prestación cuando se cumplen los requisitos.

No son el mismo trámite. Avisar a Recursos Humanos no equivale a solicitar la prestación, y solicitar la prestación al INSS no sustituye las comunicaciones que deban hacerse a la empresa. En la práctica, ambos pasos se conectan porque la empresa suele remitir electrónicamente el certificado de empresa con la fecha de inicio del descanso, un dato que el INSS utiliza para tramitar la prestación.

La Seguridad Social permite solicitar la prestación por vía telemática, con o sin certificado digital, y también por correo ordinario o presencialmente en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) con cita previa. Para una familia que quiere evitar desplazamientos, la vía online suele ser la más cómoda, especialmente si ya dispone de Cl@ve o certificado electrónico.

Paso 1. Preparad la identificación digital antes del nacimiento

Una de las cosas más sencillas que podéis hacer antes de que nazca el bebé es comprobar que podéis identificaros electrónicamente. Después del parto todo requiere más tiempo del que parece, y dedicar una tarde a recuperar contraseñas o instalar un certificado digital no suele estar entre los planes de nadie.

La Seguridad Social permite tramitar online con certificado digital o Cl@ve. También mantiene una plataforma para determinados trámites sin certificado digital, por lo que no disponer de identificación electrónica no os deja sin vía telemática. Aun así, si podéis preparar Cl@ve o certificado antes del nacimiento, el proceso suele resultar más directo.

Además, tener acceso preparado os permitirá consultar posteriormente el estado de la solicitud, descargar justificantes y realizar otros trámites relacionados con el bebé, como determinadas gestiones de asistencia sanitaria.

  • Comprobad que vuestro DNI/NIE está vigente.
  • Acceded a Cl@ve o verificad que vuestro certificado digital funciona.
  • Guardad en un lugar accesible la documentación laboral y los datos de vuestra empresa.
  • Si vais a dividir el permiso en varios periodos, dejad vuestro calendario decidido por escrito antes de empezar a comunicar fechas.

Paso 2. Comunicad correctamente las fechas a la empresa

Las seis semanas inmediatamente posteriores al nacimiento son obligatorias e ininterrumpidas. El nacimiento activa ese primer periodo de suspensión y, en la práctica, la empresa necesita conocer el hecho causante y la fecha para gestionar la ausencia y emitir la información necesaria.

La regla de preaviso de quince días cobra especial importancia cuando vais a ejercer los periodos flexibles posteriores. El Estatuto de los Trabajadores establece que las once semanas flexibles durante el primer año y las dos semanas que pueden utilizarse hasta los ocho años deben comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días, respetando también lo que pueda establecer el convenio colectivo.

Por eso, si vuestro plan incluye varias tandas —por ejemplo, cuatro semanas ahora, vuelta al trabajo y otras siete semanas más adelante—, no basta con pensar el calendario una vez. Cada nuevo periodo debe estar correctamente comunicado y, cuando proceda, tramitado como periodo sucesivo ante la Seguridad Social.

El preaviso es especialmente importante si ambos progenitores trabajan para la misma empresa. La ley permite que la empresa limite el ejercicio simultáneo de determinados periodos cuando existan razones fundadas y objetivas, pero esa limitación debe estar motivada por escrito. No significa que la empresa pueda negar el derecho sin más.

Qué debería contener el aviso a la empresa

No existe una única plantilla universal que todas las empresas deban utilizar para la comunicación de los periodos flexibles. Lo importante es que el aviso sea claro, trazable y contenga la información que permita identificar el derecho y las fechas de disfrute.

Como buena práctica, la comunicación debería identificar a la persona trabajadora, indicar que se trata del permiso por nacimiento y cuidado del menor, concretar la fecha de inicio y fin del periodo solicitado y dejar constancia de si se trata de un tramo posterior o sucesivo. Si el disfrute parcial requiere acuerdo con la empresa, ese punto debe quedar expresamente tratado y no darse por supuesto.

  • Nombre y datos de la persona trabajadora.
  • Referencia al permiso por nacimiento y cuidado del menor.
  • Fecha exacta de inicio y de finalización del tramo.
  • Indicación de que se trata de un periodo flexible o sucesivo, si procede.
  • Solicitud de confirmación de recepción, especialmente si la comunicación se realiza por correo electrónico.

Paso 3. Comprobad que la empresa ha enviado el certificado

Para las personas trabajadoras por cuenta ajena, la documentación oficial de la Seguridad Social incluye el certificado de empresa en el que consta la fecha de inicio del descanso. La propia Seguridad Social aclara que, si la empresa ya lo ha enviado, la persona trabajadora no tiene que aportarlo de nuevo.

En muchas empresas este envío se realiza telemáticamente y el trabajador apenas lo ve. Precisamente por eso conviene confirmarlo. Si la solicitud se queda pendiente porque falta información empresarial, descubrirlo pronto evita días de incertidumbre.

Cuando vayáis a disfrutar periodos sucesivos, la coordinación vuelve a ser importante: primero se comunica el nuevo periodo a la empresa con el preaviso correspondiente; la empresa emite o remite el certificado necesario y después se presenta la solicitud del nuevo periodo ante la Seguridad Social.

  • Avisad a RR. HH. o gestoría con las fechas correctas.
  • Pedid confirmación de que el certificado se ha remitido al INSS cuando sea necesario.
  • Comprobad que las fechas coinciden exactamente con vuestro calendario.
  • Si modificáis un tramo, no asumáis que la modificación se transmite automáticamente a todos los sistemas.

Paso 4. Solicitad la prestación al INSS

La prestación se puede solicitar en el Portal de Prestaciones de la Seguridad Social o a través de los accesos de la Sede Electrónica/Tu Seguridad Social. Si no queréis realizar el trámite online, también existe la posibilidad de presentar el formulario por correo ordinario o acudir presencialmente a un CAISS con cita previa.

El portal actual de prestaciones indica que la solicitud puede iniciarse a partir del día siguiente al nacimiento, adopción o hecho causante. Aunque el plazo administrativo para ejercitar el derecho pueda ser amplio, desde un punto de vista práctico no tiene sentido dejar la prestación pendiente durante meses: solicitadla en cuanto tengáis la información necesaria y el hecho causante esté correctamente registrado.

En la solicitud deberéis indicar los datos personales y laborales, el hecho causante y el periodo cuyo reconocimiento solicitáis. Cuando el permiso se divide, los nuevos tramos se tramitan como periodos sucesivos.

VíaDóndeCuándo puede interesar
Online con Cl@ve/certificadoPortal de Prestaciones / Tu Seguridad SocialLa opción más directa si ya tenéis identificación digital.
Online sin certificadoPlataforma de trámites sin certificado del INSSAlternativa telemática si no disponéis de Cl@ve o certificado.
PresencialCAISS con cita previaHay que llevar solicitud y documentación necesaria.
Correo ordinarioDirección Provincial del INSS/ISMSe remite el formulario cumplimentado junto con la documentación.

Qué documentación os pueden pedir

La documentación exacta depende de la situación familiar y del tipo de solicitud, pero la Seguridad Social identifica una documentación básica común y documentación adicional según el hecho causante.

Como punto de partida, debéis tener preparada la solicitud de la prestación y la acreditación de identidad de los progenitores mediante DNI, pasaporte o NIE. Para las personas trabajadoras por cuenta ajena, también es relevante el certificado de empresa con la fecha de inicio del descanso, salvo que la empresa ya lo haya remitido.

En caso de nacimiento, la Seguridad Social contempla el informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud cuando proceda y la acreditación registral del nacimiento, mediante el Libro de Familia o certificado de inscripción en el Registro Civil. La digitalización de registros hace que parte de esta información pueda constar ya en poder de la Administración, pero no conviene asumirlo si el expediente os requiere documentación.

En adopción o acogimiento se añaden las resoluciones judiciales o administrativas correspondientes y, en determinadas adopciones internacionales, la documentación que justifica el desplazamiento previo al país de origen.

Paso 5. Si dividís el permiso, solicitad cada periodo sucesivo

Esta es una de las partes que más fácilmente se pasan por alto. Diseñar una estrategia con periodos separados implica también una pequeña disciplina administrativa. No se trata de obtener una aprobación única para un calendario teórico de todo el año y olvidarse.

La Seguridad Social dispone de un trámite específico para el disfrute en múltiples periodos de la prestación por nacimiento y cuidado del menor. Para los nuevos tramos, la secuencia práctica es: comunicar el periodo a la empresa, permitir que la empresa emita la información correspondiente y solicitar el periodo sucesivo en el Portal de Prestaciones.

Para las dos semanas adicionales introducidas por la reforma y aplicables retroactivamente a determinados hechos causantes desde agosto de 2024, el INSS ha publicado además instrucciones específicas: comunicación a la empresa con al menos quince días y solicitud como periodo sucesivo, que puede presentarse con una antelación máxima de quince días respecto al inicio. Para nacimientos de 2026, esas dos semanas ya forman parte del régimen ordinario de 19 semanas, pero el principio operativo de coordinar empresa y solicitud sigue siendo esencial.

  • Elegid el tramo exacto y comprobad que son semanas completas cuando la norma lo exige.
  • Revisad el convenio y calculad el preaviso.
  • Comunicad el periodo a la empresa por un canal que deje constancia.
  • Confirmad la emisión del certificado de empresa cuando corresponda.
  • Presentad la solicitud del periodo sucesivo en la Seguridad Social.
  • Descargad y guardad el justificante de registro.
  • Comprobad posteriormente el estado y la resolución.

Paso 6. Guardad siempre el justificante y revisad las notificaciones

Una solicitud enviada no es una solicitud olvidada. Al terminar el trámite online, descargad el justificante de registro. Después, revisad el correo y las notificaciones de la Seguridad Social, porque una petición de documentación adicional que no se atiende puede paralizar o perjudicar el expediente.

El INSS dispone de servicios para consultar el estado de las solicitudes. Si una resolución no coincide con las fechas pedidas, con vuestra situación de monoparentalidad, con una ampliación por nacimiento múltiple o con cualquier otro dato relevante, comparad inmediatamente la resolución con la solicitud registrada y la documentación aportada.

En caso de denegación, la propia Seguridad Social informa de la posibilidad de presentar reclamación previa. Para determinadas resoluciones, el plazo indicado por el INSS es de treinta días hábiles desde la notificación, por lo que no conviene dejar una resolución dudosa sin revisar.

Checklist cronológico: qué hacer antes y después del nacimiento

MomentoAcción
ANTES DEL PARTORevisar derecho, convenio, vacaciones y posibles ampliaciones.
ANTES DEL PARTOPreparar Cl@ve/certificado y carpeta documental.
ANTES DEL PARTODiseñar un calendario provisional de 6 + 11 + 2 semanas.
NACIMIENTOComunicar el nacimiento a la empresa y activar el tramo obligatorio.
PRIMEROS DÍASConfirmar inscripción registral y documentación disponible.
PRIMEROS DÍASComprobar el envío del certificado de empresa.
PRIMEROS DÍASSolicitar la prestación al INSS.
TRAMO FLEXIBLEAvisar a la empresa con al menos 15 días, salvo regla más exigente aplicable.
TRAMO FLEXIBLESolicitar el periodo sucesivo cuando corresponda.
SIEMPREGuardar justificantes y revisar resolución y fechas.
ANTES DE VOLVERCoordinar vacaciones, lactancia acumulada o reducción si forman parte del plan.

Errores frecuentes al tramitar el permiso

Pensar que RR. HH. “lo hace todo”

La empresa participa en el proceso y remite información, pero la prestación debe estar correctamente solicitada ante el INSS.

Confundir el calendario familiar con el calendario administrativo

Una estrategia puede ser perfecta sobre el papel y fallar si no se respetan preavisos y solicitudes de periodos sucesivos.

Dar por hecho que el convenio no importa

La ley fija mínimos, pero el convenio puede concretar procedimientos de comunicación y además mejorar derechos como lactancia o vacaciones.

Comunicar fechas aproximadas

Los periodos deben manejarse con fechas exactas. “A mediados de marzo” no sirve para un expediente.

No comprobar el certificado de empresa

Si el INSS necesita información que la empresa aún no ha transmitido, el expediente puede quedar pendiente.

No guardar los justificantes

En un permiso dividido durante muchos meses, es fácil olvidar qué tramo se pidió y en qué fecha. Guardad cada registro.

Confundir las dos semanas hasta los 8 años con el permiso parental de 8 semanas

Son figuras diferentes y tienen reglas diferentes. La ampliación de 2025 no convierte por sí sola el permiso parental del artículo 48 bis en un permiso retribuido equivalente.

Esperar al último momento para decidir vacaciones o lactancia

Esos derechos pueden cambiar por completo la fecha real de vuelta al trabajo. Deben formar parte del calendario desde el principio.

Preguntas frecuentes sobre la solicitud

¿Tengo que solicitar yo la prestación si mi empresa ya sabe que he tenido un bebé?

Sí. La comunicación con la empresa y el reconocimiento de la prestación por el INSS son gestiones distintas. Que la empresa conozca el nacimiento o envíe el certificado no sustituye la solicitud de la prestación.

¿Puedo solicitarla online sin certificado digital?

La Seguridad Social mantiene vías telemáticas tanto con identificación electrónica como, para determinados trámites, sin certificado digital. También es posible acudir presencialmente con cita o remitir la solicitud por correo ordinario.

¿Qué pasa si mi empresa ya ha enviado el certificado?

No es necesario aportarlo de nuevo si consta enviado. Aun así, conviene confirmar que se ha remitido y que las fechas son correctas.

¿Tengo que pedir las 19 semanas de una sola vez?

No. Las seis primeras son obligatorias y continuadas, pero los tramos flexibles pueden distribuirse conforme a las reglas legales. Si los separáis, tendréis que gestionar correctamente los periodos sucesivos.

¿Con cuánto tiempo aviso de un tramo flexible?

El Estatuto de los Trabajadores establece un mínimo general de 15 días para el ejercicio de los periodos flexibles, sin perjuicio de lo previsto en el convenio colectivo.

¿Puedo disfrutar un tramo a tiempo parcial?

Los tramos flexibles pueden contemplar disfrute a jornada parcial previo acuerdo con la empresa y conforme al marco aplicable. No debe asumirse unilateralmente.

¿Qué hago si el INSS me pide documentación?

Responded dentro del plazo indicado y conservad el justificante. Si el documento ya fue enviado por la empresa o está en poder de otra Administración, revisad exactamente qué está solicitando el expediente antes de duplicar información.

¿Y si me deniegan la prestación?

Revisad la causa de denegación y la resolución. La Seguridad Social contempla la reclamación previa; en la información oficial sobre estos trámites se indica un plazo de 30 días hábiles desde la notificación para recurrir determinadas denegaciones.

¿Debo esperar a tener el Libro de Familia?

La Administración puede acreditar parte de los datos mediante la inscripción en el Registro Civil y actualmente existen alternativas documentales. Lo relevante es disponer de la acreditación del nacimiento que requiera el expediente.

¿MyNidoPlan sustituye a la Seguridad Social o a un asesor?

No. MyNidoPlan organiza la información y ayuda a convertir derechos y prioridades en un calendario comprensible. La solicitud oficial se realiza ante los organismos competentes y, si existe una situación jurídica controvertida o compleja, conviene recurrir a asesoramiento profesional.

De saber cuántas semanas tenéis a saber exactamente qué hacer

Llegados a este punto, ya se entiende por qué una calculadora de semanas no resuelve todo el problema. Una familia puede conocer perfectamente que cada progenitor tiene 19 semanas y, aun así, no saber qué fechas comunicar, cuándo enlazar vacaciones, si reservar las dos semanas hasta los ocho años, cómo encajar la lactancia o cuándo debe presentar cada periodo sucesivo.

La información legal responde a la pregunta “¿qué derecho existe?”. La planificación familiar responde a otra: “¿cómo lo usamos en nuestra situación concreta?”. Entre ambas preguntas hay un calendario, una economía doméstica y un conjunto de trámites con fechas exactas.

Por eso el Plan Familiar de MyNidoPlan no pretende sustituir la información oficial. La ordena alrededor de vuestra familia: recoge vuestra situación laboral, las vacaciones disponibles, vuestras prioridades y los derechos aplicables; compara estrategias y convierte el resultado en un calendario que podéis seguir paso a paso.

Estas son las semanas que os corresponden. La parte difícil es decidir cómo repartirlas. Y esa es precisamente la decisión que merece la pena preparar antes de que llegue el bebé.

Fuentes oficiales utilizadas en esta parte

Seguridad Social · Solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado de menorhttps://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Servicios/34887/40968/675dcd57-75d3-4a97-926a-1ba60fa72d32

Seguridad Social · Cómo pedir la prestación por nacimiento y cuidado de menorhttps://revista.seg-social.es/-/c%C3%B3mo-pedir-la-prestaci%C3%B3n-por-nacimiento-y-cuidado-de-menor

Portal de Prestaciones · Prestación por nacimiento, adopción y cuidado de menoreshttps://prestaciones.seg-social.es/servicio/prestacion-nacimiento-adopcion-cuidado-menor.html

BOE · Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de juliohttps://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-15741

INSS · Información sobre periodos adicionales/sucesivoshttps://cloud.inss.mkcld.seg-social.es/semanas-adicionales-por-nacimiento-y-cuidado

Nota editorial y legal: contenido informativo revisado para 2026. Las reglas pueden variar por convenio colectivo, régimen jurídico, circunstancias familiares o cambios normativos. Antes de ejecutar una decisión con efectos laborales o económicos, comprobad la información oficial vigente y vuestra situación concreta.