Qué dice exactamente el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores
Qué dice exactamente el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores cuando las vacaciones coinciden con el permiso por nacimiento, y qué pasa si cambia el año.
Cifras verificadas contra fuentes oficiales el 10 de agosto de 2026.
Para planificar bien las vacaciones después del permiso por nacimiento conviene partir de la norma general. El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores regula las vacaciones anuales y establece tres ideas básicas: son retribuidas, no pueden sustituirse por dinero mientras continúa la relación laboral y su duración no puede ser inferior a treinta días naturales al año.
Eso no significa que todas las personas trabajadoras tengan exactamente treinta días naturales. Muchos convenios colectivos mejoran ese mínimo y expresan el derecho en días laborables, por ejemplo veintidós, veintitrés o más días al año. Por eso, para calcular el calendario de una familia, el convenio y el contrato son tan importantes como la regla general.
El segundo elemento clave es que las fechas de disfrute se fijan de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora, de acuerdo con el convenio y con la planificación anual de vacaciones. La empresa no puede dar por inexistente el derecho, pero tampoco la persona trabajadora puede elegir cualquier fecha de forma unilateral salvo que exista una regla específica que así lo permita.
El tercer elemento es especialmente relevante después de un nacimiento: si las vacaciones coinciden con determinados periodos protegidos de suspensión del contrato, deben poder disfrutarse en otro momento, aunque ya haya terminado el año natural al que correspondían.
La protección cuando las vacaciones coinciden con el nacimiento
El artículo 38.3 protege expresamente la posibilidad de disfrutar las vacaciones en fecha distinta cuando el periodo fijado coincide con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, o con los periodos de suspensión del contrato vinculados a nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento.
En términos prácticos, si una persona tenía vacaciones fijadas del 1 al 20 de agosto y durante esas fechas se encuentra disfrutando el permiso por nacimiento, esos días no deben desaparecer ni considerarse consumidos.
La razón es sencilla: las vacaciones tienen una finalidad propia de descanso anual y no pueden quedar absorbidas por una suspensión del contrato destinada al cuidado del menor.
Por eso, en una estrategia familiar, MyNidoPlan debe detectar las vacaciones que inicialmente coincidían con el permiso y moverlas a una bolsa de días pendientes, en lugar de borrarlas del calendario.
Cambio de año: por qué esas vacaciones no se pierden automáticamente
El nacimiento de un bebé puede hacer que el permiso por nacimiento atraviese el final del año. Esto ocurre con mucha frecuencia en nacimientos de otoño o invierno.
Si las vacaciones no pudieron disfrutarse en su fecha prevista porque coincidieron con el periodo protegido, el artículo 38 permite disfrutarlas en una fecha distinta cuando finalice el periodo de suspensión, incluso aunque haya terminado el año natural al que correspondían.
Por tanto, la idea de que «el 31 de diciembre se borran todas las vacaciones» no es correcta en estos casos.
En la práctica conviene documentar muy bien el saldo. Una familia puede entrar en enero con vacaciones pendientes del ejercicio anterior y, al mismo tiempo, empezar a generar las del nuevo año. Si ambos saldos se mezclan, el calendario puede resultar confuso y la persona puede no saber qué días está consumiendo.
Ejemplo: nacimiento en noviembre y vacaciones pendientes
Imaginemos que Aitor tiene diez días laborables de vacaciones pendientes de 2026. Su hijo nace el 15 de noviembre y comienza el permiso por nacimiento.
Esos diez días no desaparecen porque llegue el 31 de diciembre. Pueden quedar pendientes para ser disfrutados después del periodo protegido, respetando la forma de fijación de fechas que corresponda.
Al comenzar 2027, Aitor también tendrá un nuevo derecho anual a vacaciones, en la proporción y condiciones que procedan durante ese ejercicio.
MyNidoPlan debería mostrar por separado «10 días laborables pendientes de 2026» y «vacaciones 2027», porque no son el mismo saldo y pueden utilizarse en momentos diferentes.
El permiso por nacimiento no debe tratarse como si fuera una ausencia ordinaria que reduce automáticamente el derecho anual a vacaciones.
En la planificación de MyNidoPlan, el periodo de suspensión por nacimiento y cuidado del menor no debería descontarse sin más del cálculo anual de vacaciones.
Esto es importante porque algunas personas hacen un cálculo intuitivo del tipo «como he estado varios meses de baja, este año tendré menos vacaciones». Esa conclusión no debe darse por válida automáticamente.
Para el Plan Familiar, la referencia debe ser el saldo reconocido por la empresa o el que resulte del convenio y de la relación laboral aplicable. Si existe cualquier particularidad contractual, lo correcto es marcar el dato como pendiente de confirmación en lugar de reducir días por defecto.
La importancia de pedir un saldo escrito a Recursos Humanos
Antes de utilizar las vacaciones como pieza central de una estrategia familiar conviene confirmar cuántos días existen realmente.
Esto evita errores especialmente frecuentes cuando hay vacaciones pendientes del año anterior, días ya disfrutados antes del nacimiento, calendarios de empresa con cierres obligatorios o convenios que expresan el derecho en días laborables.
Una confirmación sencilla de Recursos Humanos puede resolver varias incógnitas a la vez: saldo total, ejercicio al que corresponde cada día, forma de cómputo y restricciones de calendario.
- Vacaciones pendientes del año anterior.
- Vacaciones generadas en el año actual.
- Días ya consumidos antes del nacimiento.
- Días fijados que coincidieron con el permiso y deben reprogramarse.
- Forma de cómputo: laborables o naturales.
- Posibles cierres o periodos obligatorios de empresa.
Esta diferencia merece un apartado propio porque modifica directamente la fecha de reincorporación.
Si el convenio reconoce veintidós días laborables, normalmente se consumen únicamente los días en los que la persona habría trabajado según su calendario. Los fines de semana y festivos pueden quedar fuera del consumo.
Si el derecho está expresado en días naturales, el cómputo del periodo incluye también sábados, domingos y festivos que formen parte del bloque.
Por tanto, preguntar simplemente «¿cuántos días de vacaciones tienes?» no es suficiente. MyNidoPlan debe saber cómo se cuentan.
Ejemplo comparativo
Ana trabaja de lunes a viernes y tiene quince días laborables pendientes. Si los utiliza de forma consecutiva, puede estar fuera del trabajo durante aproximadamente tres semanas naturales completas, dependiendo de los festivos.
Otra persona puede tener veintiún días naturales pendientes. Aunque la cifra parezca mayor, el tiempo real fuera del trabajo puede ser exactamente tres semanas naturales.
Por eso dos familias que introducen números parecidos pueden obtener calendarios muy distintos.
En muchas empresas se habla coloquialmente de las vacaciones como si el 1 de enero apareciera automáticamente un saldo completo disponible para utilizar. A efectos de planificación interna, algunas compañías funcionan así, pero el derecho anual se vincula al trabajo desarrollado durante el periodo correspondiente y a las reglas del convenio.
Esto cobra especial importancia cuando la relación laboral empieza o termina durante el año. Si una persona se incorpora a la empresa en mayo o finaliza su contrato en septiembre, lo habitual es que el derecho se calcule de forma proporcional al tiempo trabajado o asimilado según corresponda.
Por ello, MyNidoPlan no debería presuponer siempre un año completo. Debe preguntar si la persona ha trabajado todo el ejercicio en la misma empresa y si conoce su saldo reconocido.
Contratos temporales y fin de contrato
Cuando un contrato termina antes de que puedan disfrutarse todas las vacaciones generadas, la situación cambia. La regla general de que las vacaciones no se sustituyen por dinero tiene una excepción práctica al extinguirse la relación laboral: las vacaciones devengadas y no disfrutadas se liquidan en el finiquito.
Eso significa que una persona cuyo contrato finaliza no puede planificar necesariamente esos días como un bloque posterior de descanso dentro de la misma empresa.
Para MyNidoPlan es un dato esencial. Si el contrato termina antes de la fecha prevista para las vacaciones, el sistema no debería colocar esos días después como si la relación laboral siguiera vigente.
En estos casos debe diferenciar entre tiempo de descanso real y compensación económica de vacaciones no disfrutadas al terminar el contrato.
Cambio de empresa durante el año
Las vacaciones no se trasladan como una bolsa única de una empresa a otra.
Si una persona termina una relación laboral y empieza otra, cada empresa responde del derecho generado en su propio periodo. La empresa anterior liquida lo pendiente en los términos correspondientes y la nueva genera un nuevo derecho según la duración de la nueva relación laboral y su convenio.
Por eso un Plan Familiar que abarque varios meses debe permitir actualizar la situación laboral si existe un cambio de empleo.
¿Qué pasa si estoy de permiso por nacimiento y cambio de empresa?
Este supuesto requiere revisar el caso concreto porque intervienen la situación de Seguridad Social, la extinción o continuidad del contrato y los derechos generados en cada relación laboral.
Desde el punto de vista de vacaciones, MyNidoPlan no debería arrastrar automáticamente el saldo de la empresa anterior a la nueva.
Si el usuario indica que su contrato finaliza o que cambiará de empresa, el calendario debe marcar las vacaciones pendientes de la empresa anterior como un elemento que puede liquidarse y no como un bloque seguro de ausencia futura.
Cuando las fechas ya estaban fijadas, es importante conservar la aprobación original. Esa documentación ayuda a acreditar qué vacaciones quedaron afectadas por la coincidencia.
Después del nacimiento, la persona debería solicitar nuevas fechas para esos días y dejar constancia de que se trata de vacaciones que no pudieron disfrutarse por coincidir con el periodo protegido.
El derecho a recuperar esos días no equivale a poder decidir unilateralmente cuándo se disfrutarán. La nueva fecha debe encajarse en el sistema de fijación previsto legalmente y en el convenio.
Para MyNidoPlan, la solución es distinguir claramente entre un derecho consolidado a recuperar los días y unas fechas concretas todavía pendientes de acuerdo.
Vacaciones todavía no aprobadas
Si el nacimiento se produce antes de que la persona hubiera solicitado sus vacaciones, no existe una fecha anterior que haya que desplazar.
En ese caso el dato importante es el saldo disponible. La familia puede proponer utilizarlas después del permiso por nacimiento, pero hasta que exista confirmación, esas fechas deben presentarse como una estrategia propuesta.
Esta diferencia entre «saldo confirmado» y «fecha confirmada» es especialmente útil en el Plan Familiar. Puede estar claro que la persona tiene doce días pendientes, pero no estar todavía confirmado que pueda utilizarlos exactamente del 3 al 18 de mayo.
La respuesta depende de la planificación anual, del convenio y de las reglas de la empresa. El artículo 38 establece que el periodo o periodos de disfrute se fijan de común acuerdo, no como una decisión absolutamente libre de una sola de las partes.
Algunos convenios o calendarios empresariales establecen cierres colectivos o periodos obligatorios de vacaciones. Esos sistemas pueden condicionar parte del saldo.
Por eso no debe afirmarse de forma genérica que la empresa puede obligar a consumir cualquier día inmediatamente después del permiso ni, en sentido contrario, que la persona trabajadora puede reservar todo el saldo para cuando quiera.
Hay que revisar cómo se planifican las vacaciones en la empresa concreta.
¿Con cuánta antelación tengo que conocer las vacaciones?
El artículo 38 establece que la persona trabajadora debe conocer las fechas que le correspondan al menos con dos meses de antelación al comienzo de su disfrute.
Este plazo aporta seguridad al calendario familiar, pero no sustituye las reglas del convenio ni resuelve por sí solo todas las situaciones surgidas después de un nacimiento.
Cuando unas vacaciones deben reprogramarse porque coincidieron con el permiso protegido, conviene iniciar la conversación con la empresa con suficiente antelación para evitar que la nueva fecha llegue sin margen.
Si no hay acuerdo sobre las fechas
Cuando existe desacuerdo entre empresa y persona trabajadora sobre las vacaciones, el orden social de la jurisdicción puede fijar la fecha mediante el procedimiento previsto para esta materia.
Se trata de un ámbito con reglas procesales y plazos propios. Por eso una familia no debería interpretar el calendario de MyNidoPlan como una autorización para ausentarse unilateralmente si la empresa no ha confirmado las vacaciones.
El Plan puede recomendar fechas y explicar el derecho, pero debe identificar claramente cuándo una fecha necesita acuerdo o confirmación empresarial.
Desde la ampliación del permiso por nacimiento, una parte importante de las semanas puede disfrutarse de forma flexible dentro de los periodos legalmente previstos. Esto permite crear calendarios más complejos que el antiguo esquema de una baja continua seguida de vacaciones.
Una familia puede reservar semanas del permiso por nacimiento, reincorporarse durante un periodo y utilizar vacaciones después, o combinar distintos bloques dentro de las reglas aplicables.
En estas situaciones, MyNidoPlan necesita trabajar con fechas exactas. No basta con sumar «19 semanas + 15 días de vacaciones». El orden de los bloques puede cambiar la fecha de vuelta, la lactancia acumulada, el saldo de vacaciones del nuevo ejercicio y el tiempo en que ambos progenitores coinciden.
Ejemplo de calendario con dos ejercicios
Supongamos un nacimiento el 20 de octubre. Ana tiene ocho días laborables pendientes del año del nacimiento y el año siguiente tendrá un nuevo saldo anual de vacaciones.
Una estrategia podría utilizar primero el permiso por nacimiento y, al terminar un tramo, colocar los ocho días pendientes del año anterior. Después podría reservar las nuevas vacaciones para el verano.
Otra estrategia podría utilizar parte del nuevo saldo inmediatamente después, si la empresa confirma las fechas, con el objetivo de retrasar todavía más la reincorporación.
Las dos opciones pueden ser válidas, pero la segunda consume antes un derecho que quizá la familia quiera reservar.
Para evitar errores, el sistema debería guardar las vacaciones como saldos separados por persona, ejercicio y tipo de cómputo.
Cada bloque debería incluir al menos: número de días, año de origen, si son laborables o naturales, si están confirmados por la empresa y si existen fechas ya aprobadas.
Después, el motor de planificación puede colocar esos días en el calendario y calcular la fecha real de reincorporación.
- Progenitor.
- Año al que corresponde el saldo.
- Número de días.
- Días laborables o naturales.
- Días ya disfrutados.
- Días pendientes.
- Fechas previamente aprobadas.
- Fechas propuestas.
- Restricciones de convenio o cierre empresarial.
- Estado: estimado o confirmado.
Qué no debería hacer una calculadora
No debería sumar vacaciones como si todos los días fueran naturales.
No debería utilizar automáticamente treinta días al año cuando el convenio reconoce otro sistema.
No debería dar por perdidos los días del año anterior si quedaron protegidos por la coincidencia con el permiso por nacimiento.
No debería presentar como confirmada una fecha que todavía necesita acuerdo con la empresa.
No debería trasladar vacaciones de una empresa a otra cuando cambia la relación laboral.
No debería confundir vacaciones pendientes con una compensación económica por fin de contrato.
Ana tiene doce días laborables pendientes de 2026. Su bebé nace en noviembre y el permiso por nacimiento se prolonga durante parte de 2027. La empresa confirma que esos doce días siguen pendientes porque no pudieron disfrutarse.
En 2027 Ana tendrá además las vacaciones que le correspondan por ese ejercicio. Si la empresa aprueba utilizar primero los doce días de 2026, esos días pueden colocarse después del permiso y retrasar la reincorporación varias semanas naturales.
Si utiliza también parte de las vacaciones de 2027 inmediatamente después, la vuelta al trabajo puede retrasarse todavía más, pero la familia se quedará con menos descanso disponible para verano.
Una estrategia de MyNidoPlan podría priorizar la máxima cobertura con el bebé y utilizar ambos saldos. Otra podría utilizar solo las vacaciones pendientes de 2026 y guardar las de 2027.
El dato importante no es únicamente cuántos días tiene Ana, sino qué obtiene y qué sacrifica con cada colocación.
Fuentes oficiales de referencia
Estatuto de los Trabajadores, artículo 38 - texto consolidado (BOE)https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430
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